El RD 1090/2015 de ensayos clínicos, al hablar de la composición de los comités éticos de investigación clínica (CEIC) establece que uno de los miembros deberá ser un farmacéutico de hospital. Las tareas de éste como miembro no se limitan a actuar como experto en medicamentos, sino que interviene en la evaluación y el seguimiento del ensayo, por lo que debe tener conocimientos de metodología del ensayo clínico y de ética de la investigación.
La ley de garantía de calidad y uso racional del medicamento establece que el farmacéutico es el responsable de la gestión de los medicamentos en investigación y las normas de buena práctica indican que es imprescindible la trazabilidad de los mismos. Por todo ello, es cada vez más necesaria la figura del farmacéutico que se responsabiliza de la gestión de las muestras de medicamentos en ensayo clínico, bien como trabajo exclusivo, bien como parte de su jornada diaria. Esta figura puede coincidir o no con la del farmacéutico miembro del CEIC.
Con frecuencia, los problemas, las necesidades y preocupaciones de todos los farmacéuticos que se dedican a estas tareas coinciden en los diversos hospitales, por lo que la existencia de un grupo que aúne esfuerzos, recoja iniciativas y desarrolle proyectos comunes es de interés para todos.